La prestación por maternidad sí tributa, según el TSJ andaluz
El Tribunal Superior de Justicia andaluz ha dictado una sentencia completamente contradictoria a la del TSJ Madrileño. Su criterio sigue la misma linea que el de Hacienda, el cual considera que la prestación por maternidad es una renta del trabajo, y por lo tanto, si que está sujeta a IRPF.
¿Qué va a suceder entonces con la tributación de la prestación?
- El mes pasado, el TSJ de Madrid generó un gran revuelo debido a la sentencia en la que declaraba exenta de IRPF la prestación por maternidad. Esto abría una vía a que los contribuyentes que habían cobrado la citada prestación (así como la de paternidad) solicitasen la devolución del IRPF tributado de más.
- Hacienda (cómo no), siempre ha defendido la tributación, pero gracias al TSJ de Madrid, cabía la posibilidad de tener éxito en las reclamaciones de prestaciones percibidas en los últimos 4 años (lo anterior al 2012 está prescrito).
- Ahora, la reciente sentencia del TSJ de Andalucía acaba de pronunciarse sobre el mismo tema, con una resolución completamente contradictoria a la madrileña.
- En ninguno de los dos casos se genera jurisprudencia, por lo que Hacienda no está obligada a modificar su criterio.
- Así pues, al existir dos sentencias contradictorias, la cuestión acabará en el Tribunal Supremo, quien decidirá finalmente si las prestaciones por maternidad y paternidad tributan en el IRPF o bien, están exentas.
¿Qué debo hacer, entonces?
- Los argumentos para solicitar la devolución aún son válidos, y si se logran sentencias favorables, no se verán perjudicados por la pronunciación del Tribunal Supremo.
- Lo más probable es que en breve se pronuncien más tribunales superiores de otras comunidades, ya que en el 2013 hubo un aumento de reclamaciones debido a un SMS que se hizo viral que aseguraba que las prestaciones estaban exentas.
- Ante este hecho, y ante la avalancha de reclamaciones en el 2013, Hacienda presentó un comunicado manteniendo su postura.
¿Qué ha ocurrido con la sentencia del TSJ andaluz?
- Una contribuyente cobró 11.706 euros de prestación por maternidad y no presentó la declaración de la renta.
- Para justificar la no presentación de la renta, defendió el hecho de que la prestación estaba exenta según el artículo 7 de la Ley de IRPF, cuyo literal es el siguiente: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” finalizando con un “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.
- El TSJ andaluz y Hacienda opinan que solo están exentas las prestaciones autonómicas y locales, recordando que la Ley General Tributaria no admite analogías para extender el efecto de las exenciones.
- En cambio, el TSJ de Madrid opina que la prestación por maternidad se debe entender como ayuda exenta.
Para volverse locos, ¿cierto? 😉
¿Y si sigo interesado/a en solicitar la devolución de mi IRPF?
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